Qué tener en cuenta para el seguro de tu moto clásica

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Para todo aquel/ aquella que tenga una moto clásica o histórica -ojo, que no necesariamente son lo mismo- es de obligado conocimiento el estudio de las condiciones y coberturas que las diferentes aseguradoras ofrecen para sus vehículos a 2 ruedas. Tener una moto que ya tiene sus años, como todo lo que rodea al mundo de la moto, es más una cuestión de corazón que de cabeza: a los múltiples problemas mecánicos que pueden surgir por la antigüedad del modelo -eso por no hablar del coste de mantenimiento y carburante y una mayor incomodidad o pérdida de seguridad- se opone el orgullo de lucir un modelo a través del cual podemos cubrir simultáneamente un punto exhibicionista con el disfrute onanista de la conducción clásica. Siempre he pensado que el incremento de la nostalgia va unido de forma proporcional al número de años del piloto, por eso normalmente los conductores de clásicas e históricas suelen ser gente que aúna la pasión por la mecánica unida a partes (casi) iguales de recuerdos y morriña.

Bajemos a la tierra: las motos clásicas e históricas suelen ser contempladas por la administración y las aseguradoras fuera de lo habitual, lo que conlleva una serie de requisitos y ventajas para las mismas, lo cual no es óbice para que como el resto, no se libren de tener que estar aseguradas. No obstante, los requisitos necesarios que exigen las aseguradoras para cubrir a las motos que entran dentro de esta categoría no son los habituales que se aplican al resto, dándose la circunstancia de que existen incluso compañías dedicadas únicamente a ofrecer seguros de motos clásicas.

¿Qué diferencias hay entre moto clásica y moto histórica?

La normativa más actualizada la encontramos en el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos. Este Real Decreto modifica algunos aspectos del documento base que históricamente (valga la redundancia) ha servido y sirve para realizar dicha distinción, el Real Decreto 1247/1995 del 14 de julio, del Reglamento de Vehículos Históricos.

Actualmente podemos afirmar que para que una moto sea considerada vehículo histórico debe cumplir:

  • Una antigüedad mínima de 30 años, contados a partir de la primera fecha de su fabricación. Si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación, o en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
  • Deberá estar incluida en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o aquellas que hayan sido declaradas de interés cultural. Y las que posean algún tipo de interés especial, ya sea por su historial de propiedad o por ser partícipe de algún acontecimiento histórico.
  • Que sea un vehículo de colección, o sea, aquel que por su interés, relevancia o por poseer alguna rareza o peculiaridad deba ser catalogado de vehículo histórico, incluso no disponiendo de una edad superior a 30 años.
  • También se modifica la periodicidad a la que deberá pasar la ITV una moto matriculada como histórica: hasta ahora la periodicidad era de 2 años para motos entre 25 y 35 años de antigüedad, 3 años para las de entre 35 y 45 y cada 4 para motos de más de 45; en algunos casos se podía pasar cada 5 años, aunque había diferencias en estos plazos en función de las comunidades autónomas. Ahora se unifica y es bienal para vehículos de hasta 40 años, 3 años para los comprendidos entre los 40-45 años de edad y cada 4 para los de + 45 años de antigüedad.

Una vez obtenida la clasificación de histórica, la moto puede disfrutar de beneficios tales como matrícula específica o estar exenta de pagar el Impuesto de Circulación en el caso de que no haya cumplido ya los 30 años (en la mayoría de ayuntamientos) o ampliar los periodos entre inspecciones de la ITV (mira arriba en el 4º punto).

El resto, refiriéndonos tanto a ejemplares individuales como al modelo en si, contando su producción completa, no pueden tener la consideración de motos (vehículos) históricas. Por lo que a estos modelos que tienen ya cierta edad, generalmente más de 20 o 25 años, se les debe denominar simplemente clásicas.

Los vehículos históricos son aquellos clásicos que han sido recalificados según la legislación vigente en España, por lo que ¡cuidado! todos los históricos son clásicos, pero no todos los clásicos son necesariamente vehículos históricos.

Aspectos a tener en cuenta  a la hora de asegurar tu moto clásica

Tal como comento arriba creo que es importante contar con una compañía especializada en vehículos clásicos y/o históricos y a ser posible que tenga ya experiencia o conozcas a alguien con una buena opinión acerca de esta; te facilitará la vida a la hora de afinar tu búsqueda y contemplan una serie de cláusulas específicas que se ajustan más a tus necesidades que otro tipo de pólizas más generalistas acostumbradas normalmente a otro tipo de vehículos. Que van al grano, vaya, y además no te llevas sorpresas desagradables cuando más los necesitas.

A modo de ejemplo una compañía de seguros para clásicos que siempre me ha gustado es Segurclassic, ya que la empresa catalana discrimina entre motos clásicas e históricas.

A partir de ahí, fíjate siempre que especifiquen la cobertura de situaciones que muy posiblemente se te puedan dar cuando conduces un vehículo que tiene más de 2 décadas a sus espaldas (y el que te diga que no es para tanto o es que te engaña o no ha llevado nunca una clásica) para que puedas elegir entre asistencia -no asistencia (personalmente elegiría siempre con asistencia en carretera, tu abuelita y tu sistema nervioso lo agradecerán) y, muy a tener en cuenta, valorar el plus de atención sanitaria al conductor o reparación -en caso de averías leves- de urgencia en carretera para que puedas proseguir un viaje; al final la suma de estos «pequeños detalles» son los que pueden o no hacer de tu viaje o tus desplazamientos por la ciudad una frustración o un buen recuerdo.

Fuentes: segurclassic.com, motor.es, alfonsofigares.com, motorpasionmoto.com, lizjansen.com, centralcoastclassicmc.com, usefulresults.com, real-classic.co.uk, thoughco.com

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